Nueva prestación para mujeres trabajadoras: riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
Con la aprobación el pasado 24 de marzo de 2007 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE 23-03-07) todas las trabajadoras por cuenta ajena y autónomas cuentan con dos nuevas prestaciones: el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. En ambos casos, la trabajadora de baja cobrará el 100% de la base reguladora por accidente de trabajo.
Esta prestación sólo es aplicable si el riesgo para el embarazo o para la lactancia procede por su puesto de trabajo y la empresa no puede reubicar a la trabajadora en otro puesto libre de riesgo (p.e. empresas de rayos X). Por lo tanto es distinto del embarazo que requiere asistencia sanitaria por el propio embarazo (p.e. embarazo de riesgo), en cuyo caso la prestación que le corresponde será la de Incapacidad Temporal y, en su momento, la prestación por maternidad.
Para poder optar a esta prestación, hay que cumplir una serie de requisitos:
- Situación de alta en Seguridad Social
- Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural.
- Que la Mutua de Accidentes de Trabajo certifique que el trabajo puede influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto o, en su caso, en su situación de lactancia natural.
- Que la empresa certifique que no tiene otro puesto de trabajo compatible con su estado.
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